1. ¿Los gobernadores regionales, alcaldes u otra institución pueden determinar o modificar las tarifas de la empresa de agua?
No. La Sunass es el único organismo del Estado que define con imparcialidad las tarifas y precios de los servicios de agua potable y desagüe, en el ámbito nacional urbano.
2. ¿En la audiencia pública se aprueba o desaprueba la actualización tarifaria de la empresa de agua?
No. La audiencia pública es informativa y no tiene efecto vinculante según la normativa vigente. Por dicha razón, el día de la audiencia no se aprueba ni desaprueba la actualización tarifaria, tampoco se toman acuerdos, ni se firma ningún documento (acta).
3. ¿Se necesita invitación especial para participar en la audiencia pública?
No se necesita invitación especial para participar en la audiencia pública. Es un evento de conocimiento público y de asistencia libre.
4. ¿Tengo que ser dirigente o representante de una organización o institución para participar en la audiencia pública informativa?
No. La participación es libre y dirigida a toda la ciudadanía, sin distingo de raza, género, credo o color político, residente en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora (EP), sea usuario o no.
5. ¿La inscripción para participar en la audiencia pública es gratuita?
Sí. La inscripción es gratuita ya que es un espacio de participación ciudadana, en el que el usuario ejerce su derecho de ser informado y de expresar su opinión de manera ordenada sobre el tema expuesto.
6. ¿De qué forma se puede participar en la audiencia pública?
Hay dos formas de participación: oyente y orador. Ser oyente (o asistente) significa escuchar la exposición del proyecto, previa inscripción en la lista de asistentes. Sus opiniones pueden ser transmitidas a través de una ficha de comentarios y/o encuesta entregadas al inicio de la audiencia pública. Ser orador consiste en dar su opinión o aporte, posterior a la exposición del proyecto.
7. ¿Quiénes deseen participar como oradores en la audiencia pública tienen que inscribirse en una lista?
Sí. Todas las personas que deseen expresar verbalmente sus comentarios o sus aportes deberán anotarse en una lista de inscripción de oradores. Ello permite mantener un orden de participación, que durará 4 minutos, según las reglas, y permitirá escuchar los comentarios de todos. La inscripción para participar como orador inicia desde la publicación de la convocatoria de la audiencia pública hasta el mismo día del evento (minutos antes de iniciar la exposición del proyecto).
8. ¿Dónde me puedo inscribir para participar en la audiencia pública informativa?
Las inscripciones pueden realizarse en la oficina desconcentrada de la Sunass de su región y en la sede central de la empresa prestadora (EP).
9. ¿La empresa de agua está obligada a hacer audiencias preliminares antes de la audiencia pública organizada por la Sunass?
Según el Reglamento General de Regulación Tarifaria, con Resolución de Consejo Directivo nº 009-2007-SUNASS-CD, la empresa prestadora (EP) podría solicitar a la Sunass realizar una audiencia pública preliminar para informar sobre la propuesta contenida en su Plan Maestro Optimizado (PMO). Es llevada a cabo independientemente de la audiencia pública para presentar el proyecto de Estudio Tarifario. De celebrarse dicha audiencia pública preliminar, la Sunass la convocaría en coordinación con la EP, fijando las reglas de participación y agenda de realización.
10. ¿Antes de la audiencia pública informativa, la EP debe rendir cuentas a la ciudadanía?
Es importante que la población conozca, mediante las rendiciones de cuentas, sobre la realidad y necesidades de inversión para sostener los servicios de agua potable y alcantarillado brindados por la empresa prestadora. En tal sentido, el D. L. n. ° 1280 (Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento), en el Artículo III, señala que las empresas prestadoras están obligadas a ser transparentes en el ejercicio de sus funciones y en el fortalecimiento de sus relaciones con la ciudadanía y con las instituciones afines. Esta disposición es reafirmada a través del Artículo 161° del Decreto Supremo 008-2020-VIVIENDA.