¿Qué tipos de reclamos son de competencia del TRASS?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Reclamos, los problemas de alcance particular son objeto de reclamo, estos son:

i) problemas operacionales
ii) problemas comerciales que afectan directamente la facturación
iii) problemas comerciales que no afectan directamente la facturación.

En tal sentido, el TRASS resolverá todos los Recursos de Apelación derivados de los reclamos referidos a los problemas de alcance particular.

Cabe mencionar que el TRASS también tiene competencia para resolver Recursos de Apelación derivados de los reclamos referidos a los Valores Máximos Admisibles y Aguas Subterráneas.

 

✓ ¿Qué tipologías de reclamo existen?

En el anexo 1 del Reglamento de Reclamos se encuentran establecidas las diversas tipologías de reclamo que existen.

 

✓ ¿Si el Tribunal declara fundado un reclamo por problemas sobre el régimen de facturación y nivel de consumo, se anulan los cargos incluidos en el recibo reclamado?

No, el anexo N° 1 del Reglamento de Reclamos establece las distintas tipologías de reclamo, por lo que, el pronunciamiento del Tribunal solo tendrá efecto sobre la tipología reclamada por el usuario. En ese sentido, si, por ejemplo, el Tribunal emite pronunciamiento declarando fundado un reclamo por la tipología de “Consumo Medido”, no corresponde la anulación automática de algún cargo incluido en la facturación reclamada. Sin perjuicio de ello, el usuario esta en la facultad de iniciar un nuevo reclamo por la tipología de “Conceptos emitidos”.

 

✓ ¿Por qué la EPS no realiza inspección interna? (ya que la EPS debe determinar qué ha aumentado el volumen reclamado)

Debido a la Emergencia Sanitaria se establecieron diversas medidas de prevención y control del COVID 19, por lo que a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-SUNASS-CD, se dispuso que en los reclamos relativos al consumo medido no resulta exigible la inspección interna del predio; sin embargo, dicha inspección si resulta obligatoria para los reclamos relativos al tipo y número de unidades de uso.

 

✓ ¿Si el usuario no se encuentra presente en la inspección del reclamo, se considera inválida la inspección al predio?

A través de la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-SUNASS-CD, se señala que la Empresa Prestadora informará al usuario la fecha y hora de realización de la inspección al predio a través del correo electrónico proporcionado por el usuario, en ese sentido, siempre que la Empresa Prestadora acredite el envío del correo electrónico con la programación de las actuaciones del reclamo (a través de la respuesta automática del sistema o respuesta del usuario, en concordancia con el artículo 20 de la LPAG), la comunicación de la inspección al predio se entenderá como válida, independientemente que el usuario no se haya encontrado presente en tal diligencia.

 

¿Puedo oponerme a la realización de inspecciones en el predio?

No, los usuarios se encuentran prohibidos de impedir las inspecciones que realicen las empresas prestadoras sobre la infraestructura de saneamiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de El Reglamento de Calidad.

 

¿Qué empresa o empresas la realizan? ¿Cuál es el costo? ¿En qué instancia se realiza?

La verificación posterior de los medidores la realizan las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) autorizadas por INACAL, quienes poseen diferentes precios, por ello las Empresas Prestadoras deben publicar la lista de las UVM autorizadas, ordenada en forma creciente en función al precio, indicando el alcance autorizado por la Dirección de Metrología del INACAL.

Esta prueba debe realizarse en primera instancia.

 

¿Debo pagar siempre la prueba de Verificación posterior? ¿la EPS la puede realizar de oficio?

El costo de la verificación posterior estará a cargo del solicitante, cuando la realización de esta prueba sea solicitada dentro de un procedimiento de reclamo, el usuario no asume el pago si el resultado de la prueba indica que el medidor se encuentra sobre registrando consumos.

La EPS puede realizar la verificación de oficio, en este caso asume el costo independientemente del resultado de la prueba.

 

¿Se tiene la obligación de pagar si no llega el recibo de pago al domicilio?

Sí, dado que el artículo 110° del Reglamento de Calidad establece que la falta de entrega de comprobante de pago no suspende la obligación de pagar por la prestación del servicio, en las fechas establecidas previamente por la Empresa Prestadora y conocidas por el Titular de la Conexión.

 

¿Se puede reclamar la falta de diligencia de la EPS con la entrega física de recibos?

Sí, dado que constituye un problema comercial no relativo a la facturación. La forma de presentación y trámite para la atención de este reclamo se encuentra prevista en el artículo 5 del Reglamento de Reclamos, el cual establece que: “las solicitudes para la atención (…) de problemas comerciales no relativos a la facturación deberán ser presentadas ante la Empresa Prestadora con la presentación del Formato Nº 1”.

 

✓ ¿La EPS puede cambiarme el medidor de mi predio cada vez que se lo solicite?

No, una vez instalado el medidor, éste no debe ser retirado sin razón justificada. Las razones se encuentran establecidas en el artículo 102.1 del Reglamento de Calidad, las cuales son: (i) para realizar la Verificación Posterior en laboratorio, (ii) por encontrarse dañado, (iii) por reemplazo, y (iv) por mantenimiento de medidores.

 

✓ La EPS aún no me instala el medidor y me viene cobrando un “monto fijo”, ¿qué es ese “monto fijo”? ¿de dónde sale? ¿cuándo me instalarán el medidor para que me cobren el consumo que efectivamente realizo?

Si el predio tiene abastecimiento de agua potable, mientras no exista medidor instalado, se le facturara por una cantidad fija mensual denominada asignación de consumo, la cual varía por cada región.

Si no se instaló el medidor conjuntamente con la conexión domiciliaria, este se instalará de acuerdo con el programa de micromedición de la empresa prestadora, de acuerdo con sus metas de gestión; sin embargo, el Titular de la Conexión Domiciliaria puede adquirir el medidor de consumo conforme las disposiciones establecidas en el artículo 102 del Reglamento de Calidad.

 

✓ ¿Por qué no me facturan por diferencia de lecturas si tengo medidor instalado en el predio?

La facturación por promedio se aplica cuando exista algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS. Otro caso de facturación por promedio es cuando la EPS comprueba que se ha manipulado el medidor o alterado sus mecanismos internos para cambiar la lectura de su registro.

 

✓ Desde que cuento con los servicios de saneamiento pago un monto fijo mensual, pero ahora la Empresa Prestadora quiere instalarme un medidor, ¿qué sucede si es que me opongo a la instalación del medidor en mi predio?

Se facturará por el doble de la asignación, según su categoría y horario de abastecimiento, conforme se establece en el artículo 89A de El Reglamento de Calidad, y si transcurridos dos (2) meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, la empresa prestadora podrá efectuar el cierre simple de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de El Reglamento de Calidad.