La Sunass realiza la evaluación a las empresas prestadoras para su ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) o continuidad en dicho régimen, lo que se efectúa anualmente, a fin de determinar si han incurrido en alguna de las causales relacionadas a aspectos que se mencionan a continuación:

 

Aspecto: solvencia económica y financiera

Se realiza un análisis del flujo de caja y de los estados financieros según corresponda.

  • Causal: cuando, como resultado de la evaluación realizada por la Sunass, esta considere que la empresa tiene una capacidad económica y financiera muy baja y, por tanto, es calificada en situación de insolvencia económica y financiera.

 

Aspecto: sostenibilidad en la gestión empresarial

  • Causales:
  1. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de la empresa prestadora.

Se configura cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los dos (2) años anteriores al momento de realizar la evaluación por incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la rendición de cuentas, desempeño y Buen Gobierno Corporativo. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción haya quedado consentida.

  1. Existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la empresa prestadora, se configura en los casos en que la Sunass verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos:
    1. Dentro de la empresa prestadora continúen prestando servicios o ejerciendo labores, los gerentes y directores con sentencia judicial firme por delito doloso en agravio del Estado.
    2. La empresa prestadora no haya implementado las acciones administrativas y/o legales materias de recomendación del (los) informe (s) resultante (s) de una acción de control a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley n. ° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el órgano de control institucional de la empresa prestadora o la Contraloría General de la República remite a la Sunass el informe correspondiente.
    3. La empresa prestadora no cuente con sus estados financieros auditados.
    4. Cuando se lleven a cabo actos que impliquen la desintegración de la empresa prestadora municipal.
  1. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial y de la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro de los plazos establecidos: se configura cuando la Sunass verifique, mediante actuaciones documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos:
    1. La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial, en el plazo establecido por dicha norma.
    2. La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro del plazo legal señalado
  1. Causal de no acatar las medidas correctivas y/o las sanciones impuestas por la Sunass:
    1. Para el caso de las medidas correctivas se configura la causal cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos o más veces durante los (2) dos años anteriores al momento de realizar la evaluación por el incumplimiento de medidas correctivas. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción haya quedado consentida.
    2. Para el caso de las sanciones se configura la causal cuando dos o más veces durante los dos (2) años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta.

 

Aspecto: sostenibilidad en la prestación del servicio.

  • Causales:
  1. El incumplimiento en la prestación del servicio de saneamiento, en perjuicio de los usuarios y de la población dentro de su ámbito de responsabilidad:

Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, el incumplimiento de las metas de gestión, en función del cumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora aprobadas por la Sunass, en un porcentaje inferior al 80 % del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (2) últimos años.

  1. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta la empresa prestadora o de las obligaciones legales y técnicas exigidas a mérito del otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento:

Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los tres (3) últimos años ha sido sancionada por la Sunass al menos dos (2) veces, por aspectos referidos a derechos de los usuarios, acciones de supervisión, aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes o por no aplicar incrementos tarifarios aprobados por la Sunass o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la Sunass. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa.

Cada 3 años, o cuando el Otass acredite que la empresa prestadora no incurre en ninguna causal que motive su continuidad dentro del RAT, la Sunass realiza una evaluación que no solo incluye las causales antes mencionadas, sino también lo siguiente:

    • La primera evaluación periódica toma en cuenta la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, así como el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Reflotamiento, en caso este se encuentre aprobado.
    • En las evaluaciones correspondientes a los periodos sucesivos, se considera el cumplimiento de las metas de gestión establecidas en las resoluciones tarifarias de la empresa prestadora, como resultado de la aplicación del RAT y las fijadas en el Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora.

La evaluación que realiza la Sunass cada tres años o anualmente, no es una acción de fiscalización, ni es pasible de sanción.