Usuarios afectados con interrupción del servicio deberán ser abastecidos alternativamente con cantidad necesaria y adecuada de agua potable

 

Empresas prestadoras deberán informar sobre el volumen mínimo de agua potable con el que abastecerán a los usuarios, número de camiones cisterna, y puntos provisionales de abastecimiento fijos.

 

Lima, 22 de noviembre de 2021.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) con el objetivo de asegurar que los usuarios afectados con los cortes de agua potable, tanto programados como imprevistos, sean abastecidos en una cantidad adecuada y tengan el suministro diario necesario de agua potable, publicó la propuesta de modificación de los artículos 76, 77 y anexo 7 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (Reglamento de Calidad).

Actualmente el artículo 76 del Reglamento de Calidad señala que, si las interrupciones del servicio de agua potable son mayores a las dieciocho horas, las empresas prestadoras deben abastecer a los usuarios afectados a través de camiones cisterna u otra modalidad que garantice la calidad de agua potable entregada. Asimismo, en caso los afectados sean establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos o cárceles, las prestadoras deben abastecerlos si la interrupción es mayor a seis horas.

La propuesta de modificatoria al artículo 76 del Reglamento de Calidad, busca asegurar, adicionalmente, la cantidad necesaria y adecuada del suministro de agua, así como los puntos provisionales de abastecimiento fijos, que, como medida contra la COVID -19, deberán atender a una distancia no mayor de 300 metros. Igualmente, se deberá considerar un número máximo de unidades de uso a abastecer por cada uno de estos puntos, así como contar con accesorios especiales para la entrega del agua potable a más de un usuario en simultáneo.

De otro lado, el artículo 77 del Reglamento de Calidad, establece en la actualidad la obligación por parte de las empresas prestadoras de informar o comunicar oportunamente, tanto a los usuarios como a la Sunass, las interrupciones de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario sean estas imprevistas o programadas.

Con la propuesta de modificación del referido artículo, las prestadoras deberán, adicionalmente, informar a los usuarios perjudicados la localidad, distrito, sector, subsector o zona afectada, así como los medios de abastecimiento de agua potable a utilizarse, el horario de atención de cada medio de abastecimiento, los lugares en donde se va a realizar la distribución de agua potable, y las rutas de distribución de agua en caso se utilicen camiones cisterna.

A la par, las empresas prestadoras, deberán informar a la Sunass, a través del aplicativo “Registro de interrupciones”, el número de conexiones domiciliarias y unidades de uso afectadas por el corte ;  medios de comunicación que utilizará para informar a los usuarios perjudicados; fecha y hora de reapertura del sistema de agua potable; el volumen mínimo de agua potable a abastecer diariamente a los usuarios afectados y el número de camiones cisterna, puntos temporales  de abastecimiento fijo u otra modalidad de suministro que utilice.

En caso la interrupción sea programada, la empresa prestadora deberá informar con 48 horas de anticipación a los usuarios y con cinco días hábiles mínimos a la Sunass.

Los interesados en dar sus comentarios al proyecto de modificación del Reglamento de Calidad tienen un plazo de 15 días calendario contados a partir de hoy, para hacerlos llegar al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe; así como revisar el proyecto en la página web: www.sunass.gob.pe