Aspectos legales en materia de evaluación y benchmarking

El artículo 7º del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS , establece entre los documentos que son emitidos por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el informe de benchmarking de las EPS, el cual es elaborado sobre la base de los indicadores de las EPS que forman parte del presente informe.
La SUNASS cuenta con una Directiva que establece el sistema de indicadores de gestión de las EPS, aprobada mediante Resolución Nº 010-2006-SUNASS-CD, que actualmente forma parte del anexo 3 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.

  • Directiva que establece el sistema de indicadores de gestión de las EPS, aprobada mediante Resolución Nº 010-2006-SUNASS-CD, que actualmente forma parte del anexo 3 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.

icon Directiva de Indicadores de Gestión de las EPS (1.53 MB)

  • Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, modificado con Resolución Nº 016-2011-SUNASS-CD del 26-05-2011.

icon Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS (1.26 MB)

Facultad de la SUNASS a solicitar información vinculada a la prestación de servicios de saneamiento

El artículo 29º del Reglamento General de la SUNASS  establece que para el ejercicio de las funciones que la ley le asigna, podrá requerir a las Empresas Prestadoras toda la información que considere necesaria.  Esta facultad incluye la posibilidad de que la SUNASS entregue formularios o formatos a ser presentados por la Empresa Prestadora.  La SUNASS de estimarlo conveniente podrá disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos de transmisión de datos en línea o similares .
El artículo 10.2º del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, señala que es derecho del regulador solicitar a las EPS cualquier tipo de información vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento prestados, por lo que la solicitud de variables de gestión financiera, comercial y operativa para la elaboración de indicadores de gestión es válida.

Obligación de las EPS de remitir información requerida por la SUNASS

El artículo 29º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento señala que las EPS deberán contar con un sistema de información integrado que permita proporcionar información exacta, concreta y oportuna acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el control de gestión, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividad establecida .
Adicionalmente, el artículo 10.1º del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS señala que las EPS deben proporcionar a la SUNASS toda la información que se requiera para el cumplimiento de las acciones de supervisión, en los plazos y condiciones establecidos por esta Superintendencia.

Facultades del ente rector en materia de indicadores de gestión y benchmarking

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como ente rector del Estado en los asuntos referentes al sector saneamiento, en concordancia con su ley de organización y funciones:
b)     Formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan.
(…)
c)     Formular el Plan Nacional del Sector Saneamiento y evaluar permanentemente sus y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan.
(…)
k) Promover el desarrollo y mantenimiento de un sistema de información básica de los servicios de saneamiento en el ámbito nacional, en coordinación con la SUNASS y otras entidades vinculadas a dichos servicios.

 

 

 

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