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Historia del TRASS

 

Somos el órgano autónomo y técnico de la SUNASS encargado de resolver los conflictos entre las prestadoras de servicios de saneamiento y los usuarios. Actuamos con excelencia, transparencia, objetividad, oportunidad y ética, respetando el marco legal. Estamos comprometidos con la mejora contínua y aprovechamos la tecnología para servir a la sociedad.

 

El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento es el órgano de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los reclamos comerciales que realizan los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

Inicialmente, los reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento eran resueltos por el Superintendente de la SUNASS ya que si bien la Ley General de la SUNASS - Ley Nº 26284 del 10 de enero de 1994, en su literal m) consideraba entre las atribuciones y funciones de la Superintendencia la de “resolver en última instancia, los conflictos que en la prestación de los Servicios de Saneamiento, puedan surgir entre las Entidades Prestadoras, los Gobiernos Locales y los usuarios”, el Reglamento de la mencionada Ley no consideró dentro de su organización un órgano que se encargue especialmente de dicha función.

 

Esto fue así hasta que mediante Decreto Supremo N° 009-2000-EF, del 06 de febrero de 2000, se modificó la organización de la SUNASS a fin de que cumpla adecuadamente su finalidad institucional, creando, entre otras dependencias internas, al TRASS como órgano contencioso administrativo, estableciendo que a través del Manual de Organización y Funciones se establecerían las atribuciones, funciones y obligaciones, así como la organización interna de dichas dependencias.

 

La facultad de resolver reclamos fue incluida en la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, promulgada el 27 de julio de 2000, que estableció disposiciones comunes aplicables a los organismos reguladores, y que en su literal e) determinó que les corresponde a éstos “la facultada de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscritos entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados.

 

En razón de ello, se consideró necesario adecuar el Marco Normativo de SUNASS a las disposiciones de la Ley N! 27332, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM se modificó el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS.

 

Si bien se incluyó como órgano de la SUNASS al Tribunal de Solución de Controversias y se especificó en el artículo 41°, Capítulo V: Función de Solución de Controversias y Reclamos que, “la función de Solución de Controversias y Reclamos autoriza a los Órganos de la SUNASS a resolver en la vía administrativa los conflictos, controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Empresas Prestadoras y, entre éstas y el Usuario”, la Segunda Disposición Transitoria estableció que en tanto se designe a los integrantes del Tribunal de Solución de Controversias, “continúan en funciones los integrantes del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, para los asuntos de competencia del referido Tribunal”.

 

Por su parte, mediante el artículo 46° se reiteró que “la SUNASS resolverá en segunda y última instancia los reclamos de los usuarios frente a las empresas prestadoras, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento, aprobado por su Consejo Directivo”.

Finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM, publicado el 04 de abril de 2002, se modificaron los artículos 43°, 50° y 59° del Reglamento General de la SUNASS, y se incorporó definitivamente al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento – TRASS como un órgano de la SUNASS, definiendo su competencia y estableciendo que la designación de sus miembros, el número de éstos, así como la conformación de las Salas y las reglas que regulen su funcionamiento corresponde al Consejo Directivo.

 

En función de ello, el Manual de Organización y Funciones de la SUNASS ha determinado que, para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Administrativo está compuesto por un Presidente y dos vocales nombrados por el Consejo Directivo de la SUNASS, que ejercen sus funciones a dedicación exclusiva. Asimismo, el TRASS, cuenta con una Secretaría Técnica que se constituye en el órgano de apoyo para la revisión de los expedientes de reclamo así como para la elaboración de los proyectos de resolución. A su vez, la Secretaría Técnica cuenta con abogados y analistas quienes desarrollan la primera etapa de revisión del expediente y formulación de los proyectos de resolución.

   
       
         

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