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Supervisión y Fiscalización

 

Transferencia de Información

  • Circular de Transferencia de Información.

    La Circular Nº 001-2007/SUNASS-030 emitida el 20 de Marzo del 2007 contiene el detalle de la información solicitada y las especificaciones técnicas para su elaboración y remisión.

    La veracidad de la información que se remita por el medio establecido en la presente Circular es de responsabilidad de la Gerencia General, tal como se establece el numeral 3 del Anexo 2 del Reglamento de Supervisión y Fiscalización. Se recomienda establecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseña confidencial que será entregada (o ratificada) al Coordinador designado por la  EPS.(Descargar documento)

     

  • Transferencia de Información de EPS sin SICAP

    El presente documento servirá de guía para llenado de los formularios por parte de las  empresas prestadoras que no utilizan el SICAP.

    Esta información deberá ser enviada en forma trimestral, en un plazo máximo de 30 días calendarios después de cumplido el trimestre al correo electrónico de esta Gerencia fiscaliza@sunass.gob.pe

  • Procedimiento de transferencia de Información

     

    Las EPS realizan la exportación de los datos almacenados en sus sistemas informáticos o SICAP, esta información es remitida a través del FTP: ftp://ftp.sunass.gob.pe con el usuario y contraseña asignado a la empresa.

    El sistema SIEPS realizará el procesamiento de la información remitida, la cual se encontrará disponible para las supervisiones respectivas. Al día siguiente de remitida la información será enviado un estado situacional a la EPS. (Descargar documento)

     

  • Estado de Envío de la Información

    CUMPLIMIENTO DE ENVÍO DE VARIABLES DE GESTIÓN 2011

    Periodo: 2011-III
    Fecha Vencimiento: 31/10/2011
      Fecha proceso de Reporte: 05/12/2011
    Descargar Estado de Envío Variables 2011

    (*) EPS que no utilizan el SICAP para remitir información requerida.

     

  • Coordinador de Transferencia de Información

     

    El Coodinador representará a la EPS ante la SUNASS para las coordinaciones y comunicaciones necesarias para la remisión de la información. Sólo al Coordinador se le entregará el código de usuario y contraseña de acceso al ambiente informático utilizado para remitir la información requerida y para la descarga del manual y software SICAP.

    La designación o cambio del Coordinador de la EPS deberá ser comunicada a la SUNASS por correo electrónico o por correo físico por el Gerente General de cada EPS ( indicando el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona).

     

  • Acciones de Fiscalización

     

    Tipificación de Infracciones:
    La función fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas por el incumplimiento de las disposiciones, en el Literal F del Anexo 4 del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS se encuentran tipificadas las infracciones respecto a la Remisión de la Información

    Muy Graves:
    23. Proporcionar información falsa o adulterada a la SUNASS.
    Graves:
    24. No proporcionar la información requerida por la SUNASS.
    25. No mantener los registros auditables o verificables que indique la SUNASS.
    Leves:
    26. Proporcionar con retraso la información solicitada por la SUNASS.

    Escala de Sanciones: Artículo 33° del Capítulo IV del Reglamento de de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS

    Infracciones Leves: Amonestación escrita o multa hasta 100 UIT.
    Infracciones Graves: Multa hasta de 250 UIT.
    Infracciones Muy Graves: Multa hasta 500 UIT.

    Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción muy grave podrá exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 del Reglamento de de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.

    Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción grave podrá exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 del Reglamento de de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.

    Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción leve podrá exceder el 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 del Reglamento de de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.

    La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refiere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70° del Reglamento General de la SUNASS.

     

  • Consultas y Sugerencias
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    Si desea realizar una consulta o sugerencia comuníquese con nosotros al correo electrónico fiscaliza@sunass.gob.pe o al número telefónico 6143200 Anexo 414. Estaremos muy gustosos en atenderle

     

 
 
 


     
 
- OFICINAS SUNASS -
 
 
Arequipa. Oficina Macroregional Sur: Urb. Cabaña María Mz. H, L-18, Cercado. Teléfono: (054) 220628.
Ayacucho:Jr. Lima N° 145, interior 7, Huamanga. Teléfono:(066) 318686.
Cusco: Ruiseñores - Portal de Panes N° 123, interior 104 (Plaza de Armas). Teléfono: (084) 264234.
Huancayo.Oficina Macroregional Centro: Jr. Loreto 786. Huancayo. Teléfono: (064) 202343.
Ica: Calle Prolongación Ayabaca L-13, Mz. H-4, Urb. San Isidro, Cercado. Teléfono: (056) 238564.
Iquitos: Jr. Sargento Lores N° 155. Teléfono: (065) 600-606.
 
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