Tipificación de Infracciones:
La función fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas por el incumplimiento de las disposiciones, en el Literal F del Anexo 4 del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS se encuentran tipificadas las infracciones respecto a la Remisión de la Información
Muy Graves:
23. Proporcionar información falsa o adulterada a la SUNASS.
Graves:
24. No proporcionar la información requerida por la SUNASS.
25. No mantener los registros auditables o verificables que indique la SUNASS.
Leves:
26. Proporcionar con retraso la información solicitada por la SUNASS.
Escala de Sanciones: Artículo 33° del Capítulo IV del Reglamento de de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS
Infracciones Leves: Amonestación escrita o multa hasta 100 UIT.
Infracciones Graves: Multa hasta de 250 UIT.
Infracciones Muy Graves: Multa hasta 500 UIT.
Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción muy grave podrá exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 del Reglamento de de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.
Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción grave podrá exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 del Reglamento de de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.
Ninguna multa derivada de la comisión de una infracción leve podrá exceder el 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS, definido en el Anexo 1 del Reglamento de de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.
La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refiere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70° del Reglamento General de la SUNASS.