Antecedentes Históricos del Subsector
Segundo período
A mediados de la década de los '80 y siguiendo también una tendencia similar a la de otros países de América Latina, se inicia un proceso de descentralización con la promulgación de las Leyes N° 23878 y 24650, junto con otras Leyes y Decretos relacionados, mediante los cuales el país quedó dividido en 12 regiones, de acuerdo con los preceptos de la Constitución de 1979.
El proceso de regionalización no fue implementado en su totalidad, en particular debido a problemas jurídicos interpretativos y por falta de una adecuada legislación complementaria que definiera claramente las competencias y las relaciones entre el Gobierno Central, las Regiones y los Municipios.
Sin embargo, en el caso de los servicios de agua potable y alcantarillado a nivel urbano se produce, quizás de manera no claramente planificada, una transformación drástica. En efecto, en abril de 1990 el Decreto Legislativo N° 574, complementado por el Decreto Legislativo N° 601 dispone la transferencia de todas las empresas filiales y unidades operativas del SENAPA a las Municipalidades Provinciales y Distritales, y establece que SENAPA se convierta en una empresa encargada sólo de brindar asistencia técnica a dichas Municipalidades. Así mismo, los ámbitos urbano y rural quedan a cargo del Ministerio de Vivienda y Construcción y para el efecto se crea la Dirección de Saneamiento Básico, la misma que nunca llegó a implementarse.
La siguiente Constitución de 1993, vigente hasta la fecha, establece la responsabilidad de los Municipios en la prestación de los servicios públicos, mientras que a las Regiones les corresponde la coordinación y ejecución de planes socio económicos regionales. Así mismo, en el artículo 197° se establece que "Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia". Esto último queda en concordancia con las leyes de regionalización aún vigentes, las mismas que no dan autoridad a las Regiones sobre la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, función que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades (23853) y a la nueva Constitución, está asignada a los Gobiernos Municipales de nivel provincial.
En pleno proceso de descentralización, que según se ha indicado aún no ha sido completado, aparecieron nuevos impulsos transformadores. En este marco se dieron una serie de acciones y dispositivos legales que hicieron necesarios algunos ajustes en el sector. A continuación se enumera las principales:
Decreto Legislativo N° 697, de Noviembre de 1991, promueve la inversión privada en el campo del saneamiento, a nivel de explotación de los servicios, dejando la decisión del otorgamiento del correspondiente permiso a los Municipios.